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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3790
MORATORIA DE PAGOS, CREDITOS SUJETOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3790
Si se alega que se violan los artículos 1321 y 1342 del Código de Comercio, por haberse dictado una sentencia absolutoria, fundada en hechos y preceptos legales que no fueron objeto de la controversia, porque habiéndose opuesto una excepción de prescripción, fundada en hechos y preceptos diversos de los que motiva la absolución, el tribunal de alzada debió ceñirse a examinar los agravios y a resolver si son o no procedentes, estudiando si pudo el actor ejercitar su acción, por la totalidad de una deuda, ya que únicamente podía cobrar la cuarta parte del capital y los réditos, es notorio que no está prescrita la acción por las tres cuartas partes pues, debe tenerse en cuenta que, opuesta la excepción de prescripción, que se apoyó en haber transcurrido mayor tiempo del fijado en la fracción I del artículo 1044 del Código de Comercio y reclamando ese punto como agravio en la segunda instancia, si el tribunal de alzada al hacer su estudio, resuelve sobre las acciones deducidas y las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, se ajusta exactamente a las disposiciones legales que se dicen violadas.
Precedentes
Recurso de súplica 76/30. Banco de Jalisco, S.A. en liquidación. 31 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.