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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3791
PRESCRIPCION MERCANTIL CONTRA LOS ANTIGUOS BANCOS DE EMISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3791
Si se alega que el artículo 20 de la Ley de Pagos, de 13 de abril de 1918, debe interpretarse en el sentido de que el acreedor sólo puede cobrar el 25% del capital y los réditos y, por tanto, si se opone la excepción de prescripción, sólo pudo haber corrido esta respecto de la cuarta parte del capital y los réditos y no de las otras tres cuartas partes, no es de admitirse esa alegación, porque las disposiciones de la citada ley no son aplicables, si en el caso se trata de obligaciones contraídas a favor de un banco de emisión, las que, según el artículo 6o., de la propia ley, se rigen por otra ley especial. Por otra parte, si de la fecha en que se vence un pagaré que sirve de base a un juicio, a la que se interpone la demanda basada en dicho pagaré, transcurre un término mucho mayor que el de tres años, fijado por la fracción I del artículo 1044 del Código de Comercio, para la prescripción de pagarés mercantiles, es evidente que dicho pagaré está prescrito.
Precedentes
Recurso de súplica 76/30. Banco de Jalisco, S.A. en liquidación. 31 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.