Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361128
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
361128
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3796

ALBACEAZGO, TERMINO DEL.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3796

Precedentes

Recurso de súplica 33/33. Verea Javier. 31 de agosto de 1934. unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XXXVII, página 453, tesis de rubro "ALBACEAZGO, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO DEL.". Tomo XXXVII, página 761, tesis de rubro "ALBACEAZGO, CADUCIDAD DEL.". Tomo XLI, página 1719, tesis de rubro "ALBACEAZGO, PLAZO PARA DESEMPEÑARLO.".
Registro digital (IUS): 361128