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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3796
ALBACEAZGO, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3796
Si se alega que ha sido condenada una sucesión sin haber estado debidamente representada en juicio, por el albacea en funciones, porque el albaceazgo es un cargo de duración limitada que termina por sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, y ya había transcurrido, no es de admitirse tal argumento porque, si la demanda entablada en contra de la expresada sucesión, se refiere a un juicio ejecutivo mercantil seguido contra el aceptante de una letra de cambio, el demandó sólo puede quedar relevado de la obligación de pagar, demostrando la falsedad de la letra misma o de la aceptación, esto es, su falta de autenticidad o su alteración, y lo alegado no conduce a demostrar esa excepción. Además, si bien es verdad que el albacea a quien el testador no haya fijado plazo para desempeñar su encargo, debe cumplirlo dentro de un año contado desde su aceptación, y que el cargo de albacea termina con el plazo señalado por el testador o por la ley, también lo es que si de las constancias de autos aparece que al designarse al albacea, se le fijaron seis años, además del término que concede la ley para desempeñar el cargo, es evidente que si es demandado dentro de ese plazo, tanto el emplazamiento como el juicio respectivo están arreglados a la ley, tanto más si consta que el propio albacea fue reconocido como único heredero de la sucesión demandada, pues entonces a él le corresponde ese cargo, si el testador no nombró otra persona para que lo desempeñara.
Precedentes
Recurso de súplica 33/33. Verea Javier. 31 de agosto de 1934. unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXVII, página 453, tesis de rubro "ALBACEAZGO, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO DEL.".
Tomo XXXVII, página 761, tesis de rubro "ALBACEAZGO, CADUCIDAD DEL.".
Tomo XLI, página 1719, tesis de rubro "ALBACEAZGO, PLAZO PARA DESEMPEÑARLO.".