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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3797
EMBARGO, LEGALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3797
Si al practicarse un embargo con motivo de una demanda instaurada contra una sucesión, se embargan unas concesiones de aprovechamiento de aguas que se otorgaron a la misma sucesión para la generación de energía eléctrica, y se alega que es nulo tal embargo, porque la Ley de Aguas prohíbe gravar o enajenar, sin autorización de la Secretaría de Agricultura y Fomento, tales concesiones, no es de aceptarse esa alegación, porque es inexacto que la Ley de Aguas contenga la prohibición aludida, pues la disposición relativa de esa ley, se refiere a causas de caducidad de las concesiones, entre las que se encuentra la de traspaso o enajenación, sin autorización de la expresada Secretaría de Agricultura y Fomento; y además, esa autorización puede obtenerse en caso de que se declare la caducidad; de modo que, en todo caso, ese acto podrá perjudicar a quien adquiriese en el remate respectivo la expresada concesión, pero no a la mencionada sucesión.
Precedentes
Recurso de súplica 33/33. Verea Javier. 31 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.