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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1608
BANCOS DE EMISION, PAGOS DE INTERESES POR CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1608
En ninguna ley de las que se refieren a la liquidación de los antiguos bancos de emisión, se encuentra disposición alguna relativa al pago de intereses de créditos que se reclaman con apoyo en los títulos primitivos; y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de 30 de agosto de 1930, debe aplicarse la legislación común para establecer la época de mora, esto es, el artículo 85 del Código de Comercio, y si se trata de un crédito que no tiene día señalado para su cumplimiento, según la fracción II de dicho artículo, sólo se puede incurrir en mora mediante el requerimiento de pago o la demanda y no desde la fecha en que fue desincautado el banco.
Precedentes
Recurso de súplica 40/32. Sucursal del Banco Nacional de México en Oaxaca. 14 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.