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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 16
PERJUICIOS, EN QUE CONSISTEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 16
Si por no haberse cumplido con una sentencia que condenó a prestar un hecho, se exige, en la vía ejecutiva, el pago de daños y perjuicios, y en la sentencia definitiva se condena a pagar determinada cantidad por esos conceptos, debe interpretarse que las palabras daños y perjuicios se emplearon, tanto en la demanda, como en el fallo, según el modo usual de referirse a esa materia, y que se aludió exclusivamente a perjuicios, si los peritos que intervinieron en la dilación probatoria, tuvieron en consideración sólo las utilidades o ganancias que dejó de percibir el actor, a consecuencia de la falta de cumplimiento de la sentencia, lo cual constituye un perjuicio y no un daño.
Precedentes
Amparo civil directo 10575/32. Thomas Bret Pedro. 3 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.