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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 15
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DE, OPORTUNIDAD DE ESTUDIARLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 15
Si en una misma demanda de amparo directo, se reclama la resolución de segunda instancia que confirmó el auto que dio entrada a la demanda y despachó la ejecución, y la sentencia de segunda instancia que declaró procedente la vía ejecutiva, los conceptos violatorios que se expresan contra el primero de dichos actos, no pueden ser estudiados aisladamente; pues, tratándose de un acto de procedimiento, de los clasificados en la fracción II del artículo 107 constitucional, no puede ser reclamada en amparo sino cuando concluya el juicio, si en la sentencia definitiva se insiste en las mismas violaciones; así es que éstas deben estudiarse siempre que se refieran a la sentencia definitiva reclamada en segundo término.
Precedentes
Amparo civil directo 10575/32. Thomas Bret Pedro. 3 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.