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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 16
APREMIO,VIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 16
Si en la vía de apremio se exige el cumplimiento de una sentencia que condena a prestar un hecho, y el demandado contesta no tener el propósito de ejecutarlo, y ha transcurrido ya el término que al efecto se fijó, es indudable que, en realidad, concluyó la citada vía; quedando expeditos los derechos del actor, como lo dispone el artículo 1068, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, para exigir el pago de los perjuicios en la vía ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 10575/32. Thomas Bret Pedro. 3 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..