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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 73
SINDICO DEFINITIVO, PUEDE DESISTIRSE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 73
Es facultad de las partes en juicio, el desistirse de las acciones que en el mismo hubieren intentado, cuando lo juzguen conveniente, así es que si el síndico definitivo de un concurso voluntario, se desiste de la prosecución de un juicio de amparo, con el consentimiento del tercero perjudicado y con la conformidad del interventor, debe admitirse el desistimiento y sobreseerse.
Precedentes
Amparo civil directo 693/33. "Hermanos Padrón Reyes". 5 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.