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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 76
CONCEPTOS DE VIOLACION DE GARANTIAS, SI NO SE EXPRESAN DEBE NEGARSE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 76
Si en la demanda de amparo civil directo no se expresan los conceptos de violación de las garantías que se invocan, ni se especifican los preceptos legales infringidos que motivan dicha violación, la Suprema Corte no puede suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con el artículo 767 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciendo una revisión general; por lo cual, por otra parte, pugna con la índole del amparo, que no constituye una instancia del procedimiento común; y, por tanto, debe negarse el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo civil directo 3535/29. Chaires Luz. 5 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.