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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 99
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 99
Si en los autos de un juicio está comprobado que los bienes inmuebles en que se trabó embargo, fueron adquiridos por un de los cónyuges con posterioridad a la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, constando en las respectivas escrituras, que la adquisición la hizo exclusivamente para él, no debe admitirse que, por no haberse liquidado la sociedad conyugal y tratarse de simple comunidad, existe tal comunidad, aun para los bienes adquiridos con anterioridad a la expedición de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2080/32. Pastor viuda de Moncada Guadalupe. 5 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.