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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 134
CREDITOS SUJETOS A LA LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 134
Si se trata de un crédito proveniente de la enajenación de un bien raíz y el precio no se fijó expresamente en moneda metálica ni en papel moneda, ni hubo acuerdo de las partes durante el juicio, respecto de que el contrato se hubiera hecho en la segunda especie, el tribunal de alzada está capacitado para resolver cómo deben entenderse las estipulaciones relativas, apreciando las alegaciones y pruebas de las partes y ordenando que, en caso de duda, el justiprecio de la cosa vendida se haga por medio de peritos; y es presunción bastante para decidir que el precio se pactó en papel moneda, que la mayor parte de él haya sido recibida en esa especie, sin protesta por parte del acreedor; y si la apreciación de prueba de presunciones no es contraria a las reglas tutelares, contra ella es improcedente conceder el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2057/30. Martínez Apolonio. 6 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.