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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 155
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 155
Es improcedente la demanda que se endereza contra una resolución que declara que la excepción de falta de personalidad deberá resolverse en la sentencia definitiva y no como excepción dilatoria, por tratarse de una violación a las leyes del procedimiento, que, aun cuando el quejoso considere sustancial, de manera de privarlo de defensa, no implique ejecución material irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; violación que debe reclamarse hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5794/33. The Guanajuato Power and Electric, Company. 6 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.