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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1731
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1731
Si el resultado del juicio de garantías, ha de ser decidir si las autoridades señaladas como responsables, hicieron una debida aplicación o interpretación de una ley de carácter administrativo, como es la Ley sobre Ferrocarriles, en su artículo 13, la Sala Civil de la Suprema Corte es incompetente para conocer, por razón de materia, de un juicio de garantías de esa naturaleza; pues aun cuando el mandamiento relativo proceda de una autoridad judicial, su actuación, en ese caso, queda incluida en las materias que corresponden a las funciones de la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el artículo 24, párrafo II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo. Resolución de la Tercera Sala, declarándose incompetente para conocer del asunto 3534/30. Chapa Miguel J. 23 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.