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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 177
COPROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 177
La aplicación de las medidas adoptadas por todas las legislaciones, para resolver los conflictos de intereses y voluntades, que constantemente tienen que surgir, tratándose de cosas que se poseen en común, pro indiviso, y por diversos propietarios, no constituyen expropiación, sino la obligación de someterse a lo que dispone la mayoría, constituida por los que representan mayor interés, siendo indiscutible que es más lógico, racional y legal, atender a los deseos de esa mayoría, que a los de la minoría, en cuanto se refiere al manejo o explotación de la cosa común, sin que pueda alegarse que esa mayoría debe estar constituida por varias personas y no por una sola, sino que debe entenderse que la ley se refiere a la mayoría de intereses, sin atender al número de personas; y cuando las decisiones de la mayoría se refieren a la explotación o aprovechamiento de la cosa común, no son aplicables las disposiciones relativas a la venta de la cosa, que se tiene en copropiedad. El hecho de que uno de los copropietarios pida la división de la cosa común, no impide, mientras no haya sido ordenada por el Juez, que la mayoría pueda celebrar contratos relativos a la explotación.
Precedentes
Amparo civil directo 69/29. Compañía de Terrenos de "San Ambrosio", S. A. 8 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.