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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 202
INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 202
La obligación de otorgar fianza para suspender la ejecución de una sentencia recurrida en amparo directo, y el derecho de otorgar contrafianza para dejar sin efectos esa suspensión, han sido establecidas por el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal; y, en consecuencia, aun cuando el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932, previene que las instituciones de aquella naturaleza, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos ni fianzas legales, tal precepto no puede prevalecer sobre lo estatuido por la Constitución General, atento al espíritu del artículo 133 de la misma; y consiguientemente, las mencionadas instituciones de crédito están obligadas a otorgar fianza, y en su caso, contrafianza, en los juicios de amparo directo.
Precedentes
Queja en amparo civil 115/33. Marure de Padrós Concepción. 8 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XL, página 4211. Indice Alfabético. Queja en amparo civil 255/32. Villarreal Elías R. 8 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.