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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 208
LIBROS DE COMERCIANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 208
Si para acreditar su acción, la parte actora en un juicio, presenta como prueba, entre otras, los libros de contabilidad de la parte demandada, de los que aparece que efectivamente han sido aportadas por aquélla las cantidades que reclama, son suficientes los respectivos asientos de dichos libros para acreditar los hechos a que se refieren, sin que sea obstáculo el que unos peritos digan que esa contabilidad no fue llevada con arreglo a la ley; pues esa deficiencia no favorece a la parte demandada, que es la responsable de la misma, y es inexacto que sean aplicables las disposiciones del Código de Comercio, si sólo es comerciante la parte demandada. Además, si se alega que por haber sido llevada la contabilidad, cuando menos al principio, por el propio actor, se han asentado falsedades e inexactitudes, carece de valor esa objeción, pues no invalida la fuerza probatoria de la expresada contabilidad de la parte demandada, la que, si se estima que se ha cometido algún delito, tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer ante quien corresponda; y, sería también ineficaz alegar que la misma parte demandada no puede ser responsable de una deuda contraída antes de que se constituyese en compañía, si el derecho del actor quedó plenamente demostrado con los elementos probatorios que se indican anteriormente, pues de ellos aparece que la parte demandada reconoció los créditos y se obligó a pagarlos, y, como esas consideraciones hacen evidente la violación del artículo 1295 del Código de Comercio, debe declararse fundada la acción alegada a ese respecto.
Precedentes
Recurso de súplica 169/30. Eduardo López Portillo y Weber. 8 de enero de 1934. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.