Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361159
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 209
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 209
Si el caso no está comprendido entre alguno de los previstos por el artículo 146 de la Ley de Amparo, cada una de las partes debe reportar las costas que hubiere erogado.
Precedentes
Recurso de súplica 169/30. Eduardo López Portillo y Weber. 8 de enero de 1934. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.