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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 209
BOLETIN FINANCIERO, SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 209
Si se declaran sin fuerza probatoria los ejemplares del "Boletín Financiero", exhibidos por el actor, no se causa agravio alguno porque esos boletines no tienen más valor probatorio que el que les concede el artículo 1297 del Código de Comercio, esto es, el que tengan las declaraciones de los testigos que los comprueben, y si no se recurre a esa comprobación, dichos boletines carecen de fuerza probatoria.
Precedentes
Recurso de súplica 169/30. Eduardo López Portillo y Weber. 8 de enero de 1934. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.