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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 224
EMBARGO, PRELACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 224
Si se manda levantar un embargo y el embargante apela y se acepta el recurso sólo en el efecto devolutivo, la ejecución del levantamiento queda sujeta a lo que se resuelva al fallar la apelación; y si por haber obtenido el apelante, se vuelve a inscribir el embargo y durante la tramitación del recurso otra persona embarga la misma finca, la prelación de los respectivos secuestros es materia que toca resolver al Juez de los autos, y no es materia de amparo; pero debe tenerse en cuenta que por virtud del fallo favorable de alzada, las cosas deben volver al estado anterior a la sentencia que fue motivo de la apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 759/33. Valdez viuda de Narro Eleuteria. 9 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.