Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 231
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 231
La Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, tiene establecido que no es causa de sobreseimiento, el hecho de que un acto sea consecuencia de otro anterior consentido, toda vez que, en el nuevo acto pueden cometerse violaciones que sean independientes del acto anterior consentido, por lo cual debe estudiarse este asunto, en cuanto a su fondo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2695/33. Téllez Avila Encarnación. 9 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Díaz Lombardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.