Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361164
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 232
MEDIOS DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 232
Si por un mismo acto, un Juez del orden común, haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, aplica los medios de apremio de una manera sucesiva y no simultánea, se ajusta a los preceptos de la propia ley y, por consiguiente, no comete violación de garantías que amerite la protección constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2695/33. Téllez Avila Encarnación. 9 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Díaz Lombardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 307, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 188, de rubro "MEDIDAS DE APREMIO.".