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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 232
DEPOSITARIO, ACCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 232
Si en una demanda de amparo no se expresa que se han cometido violaciones de leyes comunes, sino únicamente se hace valer que se molesta a un quejoso en su persona, propiedades y derechos sin haber mediado juicio seguido en su contra, no existe por ese concepto violación alguna si consta que el propio quejoso tiene el carácter de depositario y, por tanto, ha sido parte en el juicio a que se refiere el amparo, y dentro de ese juicio ha podido hacer valer todos los derechos que pudieran corresponderle.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2695/33. Téllez Avila Encarnación. 9 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Díaz Lombardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.