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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 248
EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 248
El artículo 1070 del Código de Comercio, que manda que cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada se haga la primera notificación publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorio Federal, en que el comerciante deba ser demandado, se refiere al emplazamiento; y es absurdo suponer que se trate de la primera notificación, el hacer saber a los herederos del demandado, que se han mandado tirar las escrituras de los bienes secuestrados y rematados a la misma sucesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 728/33. Sucesión de Niño Gorgonio. 10 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.