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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 312
LEGATARIO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 312
Aunque en la cláusula respectiva de un testamento, se exprese que el uso y usufructo de los bienes comenzará para el legatario, desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia, no basta que así se exprese en el testamento para que se pueda estimar comprobada la posesión por parte del legatario, ya que, de acuerdo con la ley, el testamento debe ser presentado ante la autoridad judicial competente, que es la que debe resolver acerca de la validez del propio testamento y de la capacidad legal de los herederos y legatarios y hacer la declaración respectiva, acerca del reconocimiento de sus derechos, de tal manera de que mientras así no sea, ningunos pueden derivar del propio testamento, las personas a quienes en el mismo se favorece, pues si bien la posesión de los bienes hereditarios, al fallecimiento del causante, se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos, esto debe entenderse sin perjuicio de que para que pueda decidirse que tienen la posesión de los bienes, se llenen las formalidades exigidas por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1392/33. G. viuda de Padilla Luisa. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.