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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 319
JUICIOS SUCESORIOS, ACTUACIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 319
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la jurisprudencia de que las resoluciones que producen efectos jurídicos, pero que no traen consigo ejecución material irreparable, no pueden ser objeto del juicio de amparo; mas si se trata de una resolución pronunciada en diligencias de jurisdicción mixta, como lo son las relacionadas con los juicios de sucesión, mientras en ella no haya contienda, debe considerarse como acto fuera de juicio, y el mismo carácter tiene la resolución dictada en el sentido de que no son de declararse nulas las actuaciones practicadas en un juicio de aquella naturaleza; y el amparo es procedente, de acuerdo con la fracción IX, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2441/33. Sánchez Eulalio. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.