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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 320
NOTIFICACIONES, MANERA DE HACERLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 320
Los artículos 66, 75 y 76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla no ordenan que en la constancia de una notificación, se ponga de manera expresa, el carácter que tiene la persona notificada. Notificar es hacer saber, y si se comprueba que a determinada persona se le hizo saber personalmente la resolución judicial de que se trata, nada importa que en la razón correspondiente se diga si la diligencia se practicó con el interesado, en su carácter de albacea o heredero de la sucesión, para que se pudiera alegar que aquél no sabía como heredero, lo que como albacea había sabido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2441/33. Sánchez Eulalio. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.