Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361179
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 325
POSESION, PRESUNCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 325
Aunque en el juicio de amparo no se rinda por el quejoso, prueba directa sobre la posesión, objeto del recurso, debe tenerse en cuenta que si en la demanda se reconoce que éste, como dueño del inmueble, celebró determinados arreglos con el tercero perjudicado, para la venta del mismo, este solo hecho supone, cuando menos, el derecho de propiedad anterior del quejoso, sobre el inmueble y, por ende, la presunción de que continúa en la posesión del mismo, la cual se deriva del derecho de propiedad sobre aquél.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2286/33. Mayagoitia María del Refugio. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.