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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 362
ACTOS CONSECUENCIA DE LOS QUE HAN SIDO MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 362
Si se sobresee ejecutoriamente en el juicio de amparo que se hace valer contra resolución que manda hacer efectivo el arresto con que se apercibió al quejoso, por vía de corrección disciplinaria, y el mismo quejoso promueve nuevo amparo contra la resolución posterior que, haciendo efectivo el apercibimiento, impone el arresto, el segundo acto no es sino la repetición del anterior, ya que se produjo para hacer efectiva la citada ejecutoria y por tanto, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2431/33. Nieto viuda de Garmendia Librada. 13 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.