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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 366
MATRIMONIO, OBLIGACIONES CIVILES DEL, EN CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 366
No es exacto que el artículo 43 de la Ley de Relaciones Familiares de ese Estado se refiera únicamente a obligaciones de carácter civil, supuesto que en el Código de Comercio, no hay capítulo relativo a la mancomunidad, y si algunas disposiciones de este cuerpo de leyes establecen la obligación solidaria, es tan sólo accidentalmente; por tanto, conforme al artículo 2o. de la ley mercantil, deben aplicarse a la mancomunidad las prevenciones del derecho común; de suerte que el citado artículo 43 de la Ley de Relaciones Familiares de Campeche, comprende no sólo las obligaciones civiles, sino también las mercantiles.
Precedentes
Recurso de súplica 48/30. Carvajal de Baranda María. 13 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.