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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 367
MATRIMONIO, OBLIGACIONES CIVILES DEL, EN CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 367
Para que la mujer pueda invocar las disposiciones del artículo 43 de la Ley de Relaciones Familiares es preciso que demuestre, con la correspondiente acta del Registro Civil, la existencia de su matrimonio, sin que baste que el demandante admita que sus deudores están unidos por el vínculo matrimonial. Por otra parte, también es preciso que la mujer pruebe que el importe del préstamo amparado por el documento en que puso su firma, sólo correspondió a su esposo, pues si en el documento sólo se aceptó que los dos signatarios recibieron la cantidad dada en mutuo, de esto no se puede inferir que el asunto sólo interese al marido, ya que bien puede interesar sólo a la mujer, lo que indica que no puede existir la prohibición a que se contrae el tan citado artículo 43 de la Ley de Relaciones Familiares.
Precedentes
Recurso de súplica 48/30. Carvajal de Baranda María. 13 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.