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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 376
VIA EJECUTIVA, DOCUMENTOS QUE LA FUNDAN (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 376
Los vales firmados y reconocidos por el demandado, en los cuales se anotan los abonos hechos por el deudor, cuando dichos vales son de plazo cumplido, son exigibles en la vía ejecutiva, de acuerdo con los artículos 1080 y 1076 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, supletorios del de comercio, sin necesidad de liquidación previa, ya que fácilmente se puede precisar las cantidades cargadas por el demandante al demandado y los abonos que éste hizo a aquél, y restando esas cantidades, saber cuál es el saldo correspondiente.
Precedentes
Recurso de súplica 172/33. García Pascual. 13 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.