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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 420
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 420
La fracción III del artículo 612 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, sólo puede infringirse cuando el juzgador omite las consideraciones que debe hacer en relación con algunas o con todas las pruebas presentadas por las partes, pero no cuando, habiendo hecho el estudio pertinente de los documentos presentados como títulos de propiedad, en favor de un tercerista, concluye declarando que no bastan, por sí mismas, para justificar la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 592/33. Piña Arrieta Josefina. 16 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.