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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 421
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 421
Los documentos privados provenientes de terceras personas extrañas al juicio, no tienen ni remotamente, la plena fe probatoria necesaria para acreditar acción de tercería excluyente, sobre todo, si se trata de demostrar la propiedad de bienes muebles, ya que las facturas para este efecto no son más que principios de prueba que podrá llegar a ser plena en concurrencia con la presunción que nace de la posesión actual del objeto, por parte del interesado; pero si están desvinculados ambos elementos de modo que radiquen en distintas personas, es evidente que pierden su eficacia hasta el punto de que es mejor la posesión del mueble que la sola tenencia del título.
Precedentes
Amparo civil directo 592/33. Piña Arrieta Josefina. 16 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.