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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 427
PAGO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 427
Si unos testigos sólo deponen respecto del hecho de que un familiar del reo recibió la cantidad que le demanda el actor, y que el mismo dijo obrar por orden o autorización del demandado, como es lógico que no basta el dicho de quien cobro sino que es indispensable demostrar la verdad de ese hecho, y éste es negado por el reo, quien al absolver posiciones manifiesta no haber prestado su autorización a su familiar para el cobro, el Juez sentenciador obra legalmente al no estimar bastante la prueba para justificar el hecho en que se funda la demanda relacionada con el doble pago, sin que el análisis realizado por el mismo pueda referirse a la excepción de falta de personalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5133/32. Sotelo viuda de Salgado Isabel. 16 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.