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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 426
COMPENSACION, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 426
La acción de compensación por su naturaleza lógica y jurídica, debe oponerse como excepción aun cuando lleve implícita la naturaleza de una acción verdadera; pero cuando una persona deudora de la otra, considera que le ha hecho pago parcial de su deuda y necesita librarse de su obligación total, ofreciendo en pago el saldo, en realidad la acción que se ejercita es la de la declaración del derecho consistente en la existencia y legitimidad del pago parcial y en la liberación de la obligación completa mediante la aprobación de la consignación del saldo, lo que naturalmente exige que la autoridad judicial entre desde luego a estudiar las cuestiones relacionadas con el pretendido pago para decidir después, si el saldo consignado constituyó en realidad la única deuda viva y por tanto si la consignación es legal.
Precedentes
Amparo civil directo 5133/32. Sotelo viuda de Salgado Isabel. 16 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.