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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 446
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 446
En términos generales, la diligencia de lanzamiento es una consecuencia imprescindible, necesaria y directa del auto que lo ordena; pero la indebida ejecución de lanzamiento en perjuicio de una persona extraña al juicio, no es una consecuencia del auto citado, porque la ejecución de los mandamientos judiciales debe concretarse, ineludiblemente, a lo ordenado en ellos. Si el ejecutor al pretender practicar el lanzamiento, se encuentra con que no es el arrendatario demandado quien ocupa el inmueble, sino un subarrendatario, que ha adquirido sus derechos al amparo de la facultad que, para subarrendar, confirió el arrendador al arrendatario, la diligencia no puede tener otro efecto que el de prevenir al ocupante que, en lo sucesivo, se entienda con el arrendador demandante, y si no se hace así y se pretende lanzar a este subarrendatario, sin mediar juicio en su contra, y sin que se haya ordenado para el requerimiento de especie alguna, tal lanzamiento implica una violación de las garantías que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10394/32. Wenzel Guillermo. 16 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.