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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 446
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 446
Aun cuando se haya manifestado sabedora de alguna providencia, ésta no puede perjudicarle, para los efectos de que le corra el término para promover el juicio de garantías contra los actos de ejecución que la afecten; ni tampoco puede correrle dicho término, por el solo hecho de que manifieste que ha pagado al reo, las cantidades que a éste se le reclamen en el juicio, si al hacer tal manifestación, no obra en representación del demandado; por otra parte, la persona extraña al juicio, no puede promover amparo contra las resoluciones dictadas en él, aun cuando tenga conocimiento de ellas, sino cuando se ejecutan en su perjuicio, razón por la cual, el hecho de que judicial o extrajudicialmente, se haya mostrado sabedora de tales resoluciones, no es motivo para sostener que las ha consentido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10394/32. Wenzel Guillermo. 16 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 324, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 200, de rubro "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.".