Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361205
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 472
DINERO NO ENTREGADO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 472
La confesión contenida en un vale o documento privado, de haberse recibido de una persona, determinada suma de dinero en calidad de préstamo, cuando en realidad no se recibió, se puede invalidar ejercitando la acción respectiva, para exigir la devolución del documento, o bien oponiendo la excepción de dinero no recibido, cuando el acreedor exija judicialmente el pago de la cantidad que en dicho documento se reconoce; y si el demandado opone la reconvención, exigiendo la devolución del documento, es claro que, en principio, debe reputarse que al actor incumbe la prueba de la entrega de la suma que reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 11640/32. C. viuda de Ríos Zertuche Florinda y coagraviado. 1o. de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.