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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 472
DEVOLUCION DE UN VALE O ESCRITO PRIVADO, ACCION PARA EXIGIRLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 472
Las disposiciones de los artículos 1043 y 1044 del Código Civil del Estado de Nuevo León, sobre que la acción para exigir la devolución de un vale o escritura privada, en que una persona confiese haber recibido de otra, una suma prestada, cuando en realidad no la ha recibido, prescribe en dos años, y que, opuesta la excepción antes de ese término, incumbe al actor la prueba de la entrega, sólo es aplicable cuando una persona hubiere firmado el documento, confesando haber recibido de otra, una suma prestada, cuando realmente no la hubiere recibido; pero no en el caso en que, si bien el actor no hizo un préstamo al demandado, si pago, por cuenta del mismo, y así lo reconoce el propio obligado, una cantidad igual a la que consta en el documento base de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 11640/32. C. viuda de Ríos Zertuche Florinda y coagraviado. 1o. de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.