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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 493
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 493
El amparo, salvo los casos de excepción a que se contrae la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, sólo procede tratándose de asuntos civiles, contra sentencias definitivas respecto de las cuales ningún recurso ordinario quepa, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado por negarse su reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3614/33. Evers Susana Magdalena. 17 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.