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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 493
CONVENIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 493
Lo estipulado en un convenio judicial, no puede dejarse sin efecto, mas que por virtud de la sentencia definitiva que declare su nulidad, o por otro convenio que lo rescinda o modifique; pero mientras tal declaración de nulidad o el nuevo convenio no existan, el celebrado debe surtir sus efectos y no puede ser nulificado por medio de un acto, dentro del procedimiento judicial, ni por la aplicación de medidas de carácter provisional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3614/33. Evers Susana Magdalena. 17 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 572, tesis 190, de rubro "NOVACION.".