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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 544
LEYES DE PAGO, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 544
Si una circular establece que en las obligaciones de dinero procedentes de compraventa, no tienen aplicación ni la reducción ni las equivalencias que establece el artículo 10 de la Ley de Pagos, sino en determinadas circunstancias, dicha circular reforma esa ley, en la que ninguna distinción se hace por lo que debe aplicarse a todas las obligaciones que se hayan contraído en la época señalada en la fracción II del citado artículo 10 de la ley, y sólo en la parte insoluta, pues los pagos que hayan sido hechos deben considerarse válidos, cualquiera que sea la moneda en que se hayan efectuado; por lo que si en una sentencia se establece que es aplicable una circular expedida por la Secretaría de Hacienda, en la que se hacen aclaraciones a la Ley de Pagos, y que conforme a esa circular no deben aplicarse el repetido artículo 10 de la Ley de Pagos, se viola el artículo 14 constitucional, por no haberse resuelto la cuestión debatida, de acuerdo con la ley aplicable.
Precedentes
Amparo civil directo 2340/23. Marroquín Trinidad, sucesión de. 19 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.