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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 545
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 545
Es infundado el agravio consistente en que el actor en un juicio hipotecario, al intentar su acción, no acompañó la escritura respectiva, para acreditar que el demandado era dueño y poseedor del inmueble hipotecado, si el título que exhibió y en el que esencialmente basó su acción, fue la escritura en la que se constituyó el crédito hipotecario que se reclama, y si por tal concepto se consideró agraviado el reo, debió haber interpuesto apelación del auto respectivo, o protestado para los efectos legales de preparar el amparo, y el agravio es tanto más fundado, si posteriormente aparece que se presentó una copia certificada, expedida por una secretaría del Tribunal Superior de Justicia, de la escritura de compraventa relativa al citado inmueble, que fue adquirido por la misma persona demandada, o su sucesión, siendo ésta la responsable del crédito hipotecario, y que fue condenada a efectuar el pago, con sólo el producto de la finca hipotecada.
Precedentes
Amparo civil directo 2340/23. Marroquín Trinidad, sucesión de. 19 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.