Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361214
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 557
DESOCUPACION EN PERJUICIO DE TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 557
Si se reclama en amparo la prevención de desocupación de una finca, mandada hacer a un tercero, alegándose que el quejoso ocupa parte de dicha finca, en virtud de contrato de arrendamiento, cuya copia no le ha sido entregada; y se comprueba que el mismo quejoso ha cubierto parte de las rentas al arrendador y otras a la Tesorería del Distrito Federal, por estar embargadas, es indudable que aunque el desahucio fue decretado en contra de un tercero, al ejecutarse la diligencia de lanzamiento y encontrarse en el local arrendado al quejoso, no teniendo éste la posibilidad de comprobar ante el diligenciario su calidad de arrendatario, el lanzamiento se ejecutará; por la cual está en inminente peligro de sufrir un perjuicio irreparable, y, con ésto, se violarán las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2547/33. Cravioto Esperanza. 18 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.