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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 556
PERJUICIO, ESTIMACION DEL, PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 556
El artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, no tiene otro objeto, que el de impedir que persona extrañas al acto reclamado, puedan intentar el juicio de garantías, a excepción de los casos expresamente previstos por la ley; pero en manera alguna faculta al Juez constitucional para estimar si el acto que se reclama es o no perjudicial para la persona que se queja, para el efecto de sobreseer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2547/33. Cravioto Esperanza. 18 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XL, página 4295. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2689/33. Rodríguez Máximo. 31 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.