Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361216
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 573
SUCESIONES, BENEFICIO DE INVENTARIO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 573
El beneficio de inventario se aplica por igual a los herederos y a los legatarios, respecto a las cargas testamentarias que unos y otros pueden reportar; pero no están obligados los beneficiarios de legados de pensión, a probar que el usufructo concedido al legatario a quien se gravó con su pensión, produce una cantidad, por lo menos igual, al monto de las pensiones; sino, por el contrario, el usufructuario debe justificar que el usufructo no basta para cubrir las pensiones.
Precedentes
Amparo civil directo 2446/30. Pérez Carlos. 19 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.