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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 572
LEGADO DE PENSION, DESDE CUANDO DEBE PAGARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 572
Si en el testamento se nombra usufructuaria de determinados bienes, a una persona y se dispone que deberá pagar a otra una pensión mensual, desde el fallecimiento del autor de la herencia, indudablemente se trata de un legado de pensión, con el cual se ha gravado al legatario del usufructo, en los términos del artículo 3353 del Código Civil del Distrito Federal, que faculta al testador para gravar con legados, no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios. Y ese legado no debe pagarse hasta que se efectúe la participación, puesto que eso no iría de acuerdo, ni con la intención del testador que ordenó se pague la pensión desde su fallecimiento, ni con lo que dispone la ley sobre el particular; pues si bien es cierto que de una manera legal; puede decirse, que los legados deben pagarse al hacerse la participación, asegurándose el pago de las deudas, como lo manda el artículo 3784 del citado código, cuando el legado es de pensión, esa regla sufre una excepción, ya que, generalmente, el legado tiene por objeto cubrir urgentes necesidades, y por eso el artículo 3404 previene que el legado de pensión empiece desde la muerte del testador; la pensión es exigible al principio de cada periodo y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.
Precedentes
Amparo civil directo 2446/30. Pérez Carlos. 19 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.