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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 611
PERITOS JUDICIALES, DESIGNACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 611
Si el actor y el demandado en una controversia, no hacen nombramiento de perito tercero en discordia, dentro del término legal, es claro que el Juez tiene facultad para hacer ese nombramiento, ante lo dispuesto por el artículo 476 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que siendo discordantes los peritos nombrados por dicho actor y demandado, es obvio y procedente aplicar exactamente el artículo 487 del propio ordenamiento, que previene que cuando discordaren los peritos, el Juez citará al tercero, teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 400, 129 y 473 del citado código, sobre que nunca concluye el término para el Juez, quien aun después de la citación para sentencia o de la vista, puede recibir toda las pruebas que crea necesarias para mejor proveer, los Jueces y tribunales deben ajustarse a las formalidades prescritas para las pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 4025/30. Cerda Carlos L. de la. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.