Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361224
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 612
PERITOS, VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 612
Si el dictamen de un perito no se limita tan sólo a especificar lo que ha dejado de construir el demandado, respecto de una obra que, por precio determinado se obligó a hacer y por cuya inejecución fue demandado, sino a determinar el valor de lo que faltó por construir, es claro que dicho dictamen no es un simple avalúo, por lo que si el juzgador aplica el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles que expresa que la fe de los juicios periciales será calificada por el Juez, según las circunstancias, aplica exactamente esta disposición, sin que obste que la propia autoridad haya estimado que el perito incluya en su dictamen pruebas que no debió considerar, si las mismas fueron excluidas por la sentencia, que se ocupó únicamente de apreciar dicho dictamen respecto de las pruebas que fueron materia del juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 4025/30. Cerda Carlos L. de la. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.